Nuestros abogados brindan la asesoría y el acompañamiento necesario para poder dar soluciones efectivas a nuestros clientes, según sus necesidades.
Nos caracterizamos por estudiar en profundidad cada caso con el objetivo de aplicar la estrategia jurídica adecuada de acuerdo al problema a solucionar. Esta virtud ha generado que la Corte Suprema de Chile, máximo tribunal del país, se haya pronunciado favorablemente en extenso acerca de nuestra fórmula para ayudar a personas extranjeras que ingresaron al país en búsqueda de protección internacional y que vino a corroborar la sentencia también favorable de primera instancia de la Corte de Apelaciones de Temuco. (Corte Suprema, Recurso de Amparo, Causa Rol 71.793-2021) (Corte de Apelaciones de Temuco, Recurso de Amparo, Causa Rol 443-2021)
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Estudio Jurídico
Estudio Jurídico
Es el permiso para permanecer indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.
Se solicita a través de trámites.serviciomigraciones.cl, seleccionando “Solicitud de Residencia Definitiva”, ingresando con ClaveÚnica o creando una cuenta en el Servicio Nacional de Migraciones.
En el caso de trabajadores dependientes:
-Liquidaciones de remuneraciones
-Cartola histórica de cotizaciones previsionales obligatorias, esta última emitida por la correspondiente Administradora de Fondos de Pensiones.
-Contrato de trabajo vigente.
En el caso de trabajadores independientes (rentistas, jubilados, entre otros, cuando corresponda):
-Carpeta tributaria del contribuyente, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
-Cartola de cotizaciones emitida por la pertinente Administradora de Fondos de Pensiones, cuando se cotice en dicho sistema previsional.
-Comprobantes de pago de pensiones emitidas por causa de jubilación, discapacidad, u otras.
SOSTENIDO ECONÓMICAMENTE POR SU CÓNYUGE – PADRES – HIJOS U OTROS
(INACTIVOS):
-Declaración jurada de expensas sostenedor
-Ingresos económicos del sostenedor.
El plazo para solicitar la Residencia Definitiva es de no más de noventa días antes de la expiración del permiso de residencia vigente.
También se podrá postular y obtener el permiso de residencia definitiva no obstante encontrarse vigente el permiso de residencia temporal de que se es titular, siempre y cuando se haya cumplido el plazo que lo habilita, definido para la subcategoría respectiva
(Art. 62 del Reglamento de Migración y extranjería.
Si. Ellos pueden postular sin ser sometidos a los plazos establecidos, siempre que el titular haya cumplido con el periodo de residencia requerido según su subcategoría migratoria y su permiso sea de aquellos que expresamente admiten su postulación a la Residencia Definitiva.
Dependiendo del rango de meses de ausencia del país, se exigirá una cantidad de meses de residencia para la postulación de la Residencia Definitiva. (SÓLO PARA LAS RESIDENCIAS TEMPORALES SOLICITADAS DESPUÉS DEL 14.05.2022).
-El valor general de la Residencia Definitiva es de $103.134 (Se calcula de acuerdo al Ingreso Mínimo No Remuneracional vigente).
-Si el/la extranjero/a tiene cónyuge chileno/a, el beneficio está exento de pago.
-Menores de Edad están exentos de pago
La Residencia Definitiva quedará tácitamente revocada al estar fuera del país por un plazo continuado superior a dos años, al menos que el interesado solicite su prórroga ante el consulado chileno respectivo, dentro del término de sesenta días corridos antes del
vencimiento de este plazo. Esta prórroga se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.
Quienes hayan cumplido 18 años de edad, sean titulares de Residencia Definitiva vigente, y tengan cinco años o más de residencia en Chile (a contar desde que obtuvieron el estampado de la Residencia Temporal que dio origen a la Residencia Definitiva que
mantiene vigente).
Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el exterior deberán comprobar que uno de sus padres o abuelos haya obtenido la nacionalidad chilena:
1.- por nacimiento en territorio chileno
2.- por Carta de Nacionalización o
3.- por especial gracia.
La inscripción de nacimiento de los hijos de chilenos nacidos en el exterior, podrá realizarse ante el consulado chileno respectivo si se encuentra en el extranjero o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación si se encuentran en Chile.
Sí, siempre que sean mayores de 14 años, tengan permiso de Residencia Definitiva vigente, tengan más de cinco años de residencia en Chile, si no tienen vínculos, o más de dos años de residencia, en caso de tener alguno de los vínculos establecidos en el artículo 85 de la Ley 21.325, y que en ambos casos, cuenten con la autorización notarial de sus padres o quien tenga su cuidado personal.
Los menores de 18 años, cuyo padre o madre tenga la calidad de refugiados reconocidos por Chile, podrán nacionalizarse chilenos desde el momento en que, al menos, uno de sus padres haya obtenido la carta de nacionalización, sin necesidad de cumplir cualquier otro requisito legal.
El hijo cuyo padre o madre, habiendo sido chileno, haya perdido la nacionalidad chilena antes del nacimiento del solicitante, podrá solicitar la nacionalización por carta.
No. Solicitar la nacionalización no es una obligación. Se puede residir en Chile con su permiso de Residencia Definitiva por un periodo indefinido.
Entre otras, la Nacionalización le permitirá:
-El derecho a votar en elecciones públicas.
-Acceder a cargos públicos de elección popular.
La nacionalización demora en promedio 3 años en su tramitación. Sin embargo, es una especial gracia que otorga el Estado, cuyo procedimiento de análisis debe realizarse de manera exhaustiva, siendo necesario proceder a la revisión de los antecedentes
presentados en detalle y en diferentes instancias, lo que significa en ocasiones, una tramitación más extensa de la esperada por los usuarios.
No.Chile permite tener más de una nacionalidad.
Por decreto fundado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará carta de nacionalización a aquellos extranjeros que hayan sido condenados en los últimos diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes, los que hayan sido
condenados en los últimos cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.
Se podrá optar por la nacionalidad chilena a través de 4 fuentes:
1. Territorialidad: toda persona que nace en Chile independiente de la nacionalidad de los padres será chilena.
2. Consanguinidad: todas aquellas personas que tienen padre o madre chilena, pero que nacen en territorio extranjero, podrán optar por la nacionalidad chilena.
3. Carta de nacionalización: todos los extranjeros mayores de 18 años que viven en Chile hace más de 5 años. Para esto deberán cumplir con un procedimiento administrativo. 4. Nacionalización por gracia: se da por medio de una ley a ciertas personas extranjeras que han realizado servicios para la república importantes. Casos como éste es el de Andrés Bello, jurista de origen venezolano, o Arley Méndez, deportista de origen cubano. Contamos con abogados especializados que realizan este trámite tan importante.
Es un permiso otorgado a los extranjeros, que ingresen al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un periodo limitado.
La vigencia es de 90 días continuos desde el ingreso al territorio nacional. Sin embargo, la Subsecretaria del interior por razones de orden público, podrá limitar dicho plazo a un período menor. La vigencia del permiso no podrá exceder el tiempo de vigencia del
documento de identidad.
La Permanencia Transitoria podrá prorrogarse una sola vez por 90 días continuos. La prórroga debe ser solicitada estando vigente la Permanencia Transitoria.
Los turistas que enviaron documentación para una visa hasta el 12 de febrero, serán admitidos a trámite según corresponda. Sin embargo, los extranjeros titulares de permisos de Permanencia Transitoria que no enviaron una solicitud antes de la fecha indicada, no pueden postular a un permiso de residencia. Podrán postular a un permiso de Residencia, salvo que acrediten antecedentes para solicitar una Residencia Temporal de Reunificación Familiar. (Ver requisitos de la Reunificación Familiar).
Los titulares de Permanencia Transitoria no pueden realizar actividades remuneradas. Sólo y de manera excepcional, el Servicio previa solicitud, podrá autorizar un permiso de Permanencia Transitoria para realizar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones.
Los titulares de permisos de Permanencia Transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio Nacional de Migraciones una autorización para ejecutar dichas labores quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero.
A cualquier solicitante que cumpla con los requisitos y que ingrese con Permanencia Transitoria.
Según lo estipulado en el contrato de trabajo vigente.
Es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. La Residencia Temporal se otorga a aquellos extranjeros que acrediten tener vínculos de familia o intereses en el país y
cuya residencia se estime útil y conveniente. En términos generales permite realizar en Chile cualquier actividad, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita. Se otorga por un período
máximo de dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada, la que podrá tener una vigencia de hasta cinco años. Podrán postular a Residencia Temporal en calidad de dependiente, el cónyuge o conviviente del residente temporal, los
hijos del residente temporal, de su cónyuge o conviviente (siempre que sean menores de 18 años o se trate de personas con discapacidad) y los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando en una institución educativa reconocida por el Estado.
1. Permiso de reunificación familiar. Concedido a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. 2. Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas. 3. Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar
en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
4. Permiso para trabajadores de temporada.
5. Permiso de oportunidades laborales.
6. Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile. 7. Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales. 8. Permiso otorgado por razones humanitarias.
9. Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
10. Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
11. Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
12. Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas. 13. Permiso para ex titulares de residencia definitiva. 14. Permiso para inversionistas y personal relacionado. 15. Permiso de negocios de múltiple entrada. 16. Permiso para refugiados y asilados políticos.
El asilo es una forma de protección que le permite a un individuo permanecer en Chile en lugar de ser expulsado (deportado) a un país donde teme ser perseguido o lastimado principalmente por razones políticas.
Toda persona que pide protección como refugiada en la frontera tiene derecho a entrar en Chile para iniciar el procedimiento de análisis de su solicitud por las autoridades nacionales. Toda persona, incluidos niños, niñas y adolescentes, tiene derecho a pedir el
reconocimiento de su condición de refugiada en otro país.
A diferencia de los refugiados, quienes no pueden regresar a casa de forma segura, los migrantes no tienen impedimento para regresar. Si deciden regresar a casa, continuarán recibiendo la protección de su gobierno.
La solicitud debe formularse en la frontera o dentro del territorio del país. Las personas que manifiestan su intención de solicitar la condición de refugiado en frontera serán autorizadas a ingresar al territorio no pudiendo ser rechazadas, devueltas o expulsadas por los funcionarios de migración.
Podemos interponer un recurso judicial de protección, para agilizar la respuesta. Esto aplica para:
• Visas temporales
• Permanencia definitiva
• Nacionalidad
• Refugio
• Estampado electrónico
• Orden de expulsión
Si te notificaron de una resolución donde la autoridad rechaza o desiste tu solicitud, sin argumentos o justificación y a su vez tampoco se te dio una orden de abandono o expulsión, podemos asesorarte para interponer un recurso judicial de protección. Ahora bien, si en tu caso si recibiste una orden de EXPULSIÓN o ABANDONO, podemos interponer un recurso de amparo.
Reducimos el tiempo del trámite de 18 a 24 meses en promedio.
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Nuestra diferencia es que estamos convencidos de que un factor fundamental en la gestión de una labor exitosa es el compromiso con el problema de nuestro cliente. Buscamos la excelencia y los mejores resultados.
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